Madrid 5 Septiembre 2010
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  Artículos  de Interés -->: La Caza en Extremadura
  CAZA: PERÍODOS HÁBILES Y OTRAS REGLAMENTACIONES (y II)
  FINALIDAD:
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Fijar las épocas hábiles de caza y otras normativas especiales para facilitar el aprovechamiento venatorio racional de la fauna silvestre, cuya protección y fomento han de hacerse compatibles con el disfrute ordenado de sus valores recreativos, sociales, económicos, culturales y científicos, que deberán regir en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma durante la temporada 2000/2001
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* REGLAMENTACIONES ESPECIALES:
1.–Modificación circunstancial de los períodos hábiles:
Si fuera necesario adoptar medidas especiales sobre la gestión de los recursos cinegéticos de Extremadura, la Dirección General de Medio Ambiente, previo los asesoramientos pertinentes, y mediante resolución, podrá:
a) Suprimir o modificar los días o períodos hábiles establecidos en la presente Orden, siempre que circunstancias meteorológicas, biológicas, ecológicas o especiales así lo aconsejen.
b) Establecer la veda total o parcial en determinadas comarcas o sobre especies concretas.
c) Fijar limitaciones respecto al número de capturas por cazador y día.
d) Declarar una zona, comarca o finca de emergencia cinegética temporal, cuando la abundancia de una especie resulte perjudicial para la agricultura, ganadería, caza o conservación del ecosistema.
3.–Protección de los cultivos, ganadería y caza:
a) En las huertas, campos de frutales, olivares, viñedos, cultivos de regadío y montes repoblados recientemente, así como en los terrenos en donde existan otras producciones agropecuarias, el ejercicio de la caza podrá practicarse sin más limitaciones que las genéricas. No obstante, la Dirección General adoptará las medidas necesarias, previo informe del órgano que corresponda de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para que, cuando concurran determinadas circunstancias de orden agropecuario o meteorológico, se condicione o prohiba la práctica de este ejercicio, con el fin de asegurar la debida protección de los cultivos que pudieran resultar afectados.
b) En olivares con fruto pendiente y desde el 11 de noviembre del presente año hasta la recogida del mismo, dentro de los períodos hábiles autorizados, la única modalidad de caza con arma que puede practicarse es la de zorzales y estorninos desde puestos fijos, éstos no podrán establecerse a menos de 100 mts. de la linde del terreno cinegético colindante, salvo acuerdo previo y por escrito entre ambas partes, y en ningún caso, a menos de 500 metros de lugares donde se estén desarrollando labores agrícolas. La distancia mínima entre puestos colindantes será de 50 metros y el tránsito por los olivares deberá hacerse con la escopeta enfundada y descargada.
c) Para aquellas especies no declaradas como cinegéticas que no estén incluidas en los anexos II y III de la presente Orden y las cinegéticas que causen daños a la agricultura, ganadería y caza, podrá emitirse autorización para su control previa la tramitación del oportuno expediente. Estas autorizaciones podrán ser expedidas en período no coincidentes con los definidos en los artículos 2.º y 3.º de la presente Orden.
* ESTUDIO, INVESTIGACIONES Y ESTADISTICAS.
1.–Caza, captura, observación y filmación con fines científicos o culturales:
a) La caza o captura de ejemplares de fauna silvestre con fines científicos o culturales y todas aquellas actividades que impliquen manipulación o molestia para las especies, como censos, investigación y filmación de nidos, pollos, colonias o madrigueras, que puedan ocasionar perjuicios a los reproductores o a la normal evolución de las crías, requerirá autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente.
b) Las autorizaciones se otorgarán a título personal y en las condiciones que se establezcan en cada caso, con limitaciones de número, especies, días y zonas de actuación, quedando obligado el beneficiario a informar de los resultados obtenidos al término de su trabajo.
2.–Anillas y marcas:
Deberá ser comunicado inmediatamente a la Dirección General el hallazgo de animales con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, aportando cuanta información complementaria pueda ser requerida.
3.–Estudios cinegéticos:
a) Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies existentes en Extremadura, la Dirección General podrá encargar la recogida de datos morfométricos y los de restos de piezas de caza que sean necesarios para el desarrollo de los estudios en curso, debiendo facilitar al máximo esta labor los titulares de los terrenos cinegéticos.
b) Cualquier ejemplar de la fauna cinegética, salvo el jabalí, cobrado por los monteros y/o los perros a causa de tiros viejos y sin señales de tiro reciente, así como, los restos de animales de caza mayor, incluidos los desmogues de ciervos, corzos y gamos, encontrados en terrenos cinegéticos administrados por la Junta de Extremadura y no abatidos en la acción cinegética correspondiente, se entregarán al representante de la Dirección General, pasando a ser propiedad de la misma para los fines que estime oportunos.
c) Queda prohibida la recogida de desmogues en terrenos sometidos a régimen cinegético especial sin la autorización por escrito del titular de los aprovechamientos.
d) En terrenos gestionados por la Junta de Extremadura, los trofeos cobrados en acciones cinegéticas realizadas en los mismos y con posibilidades de obtener medalla en su homologación quedarán a disposición de la Dirección General de Medio Ambiente hasta ser homologados bajo la entrega del correspondiente recibo firmado por el Agente. Una vez realizada la medición, serán devueltos a sus propietarios con el justificante de la puntuación y la medalla obtenida, en su caso.
4.–Estadísticas:
Los titulares de cotos de caza deberán resumir en un parte el resultado de los aprovechamientos realizados durante la temporada, especificando el número de ejemplares de cada especie cobrados y otros datos de interés con fines estadísticos. Estos partes se ajustarán al modelo que se establezca y deberán ser remitidos a la Dirección General antes del 31 de marzo de cada año, como condición previa a la renovación del acotado.
* PERROS DE CAZA:
1.–Campos o zonas de adiestramiento:
Con el fin de que los perros de caza puedan ser adiestrados previamente a la iniciación de la temporada hábil, la Dirección General de Medio Ambiente, previa solicitud, facilitará a las sociedades locales deportivas de cazadores la oportuna autorización, fijando lugar, época y condiciones en que se llevará a cabo el entrenamiento.
2.–Rehalas.
a) Una rehala o recova estará constituida por un mínimo de 15 perros y un máximo de 20.
b) Todos los perros participantes en acciones cinegéticas de caza mayor deberán pertenecer a rehalas legalizadas.
c) El conductor de las rehalas o recovas debe poseer la licencia clase B, pero a requerimiento de los agentes de la autoridad deberá acreditar la legalización de la rehala o recova mediante su autorización de núcleo zoológico según el Decreto 42/1995, de 18 de abril (D.O.E. n.º 48 de 25 de abril de 1995).
3.–Protección a especies en época de veda:
a) Para evitar o dificultar que los perros de persecución, en concreto galgos y podencos capturen o dañen a especies protegidas o de caza en época de veda, cuando vayan sueltos, será obligatorio que lleven un tanganillo (palo de madera de 2 cms de diámetro y longitud variable en función de la alzada del perro) colgante del cuello y hasta 10 cms del suelo.
b) Los perros que utilizan los pastores para custodia y manejo del ganado deberán permanecer bajo vigilancia y al alcance del pastor que impedirá que éstos dañen o molesten a las especies de caza.
* VALORACION DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE.
A efectos de que tanto la Administración como los Juzgados y Tribunales que sancionan delitos de caza tipificados en el Código Penal puedan exigir la oportuna indemnización por los ejemplares cazados ilegalmente en el territorio de Extremadura, en el Anexo I de la Orden de 29-06-2000 (DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA 79, de 08-07-2000) se fija el valor de reposición estimado para las distintas especies de la fauna silvestre.
1.–Los machos de especies de caza mayor con trofeo homologable tendrán un aumento en su valoración igual al establecido para los cazadores nacionales en los terrenos cinegéticos administrados por la Dirección General de Medio Ambiente de acuerdo con la puntuación que alcancen dichos trofeos.
2.–El valor asignado a las distintas especies podrá ser aumentado hasta el doble cuando su captura represente un peligro de extinción para la especie.
3.–Los huevos, crías o restos tendrán la misma valoración por unidad que el asignado al individuo reproductor.
4.–La tenencia ilegal de ejemplares de hurón será asimilada a la del turón, su homólogo silvestre.
* CONSERVACION DE LA FAUNA SILVESTRE.
1.–Especies amenazadas.
Queda prohibido en todo el territorio de Extremadura la caza, captura, tenencia, tráfico, comercio y exportación de las especies de fauna silvestre que se relacionan en el Anexo II de la Orden de 29-06-2000 (DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA 79, de 08-07-2000), así como destrucción de nidos la recogida de sus huevos o crías y la preparación y comercialización de sus restos, incluída la naturalización de ejemplares.
Queda prohibida la introducción, exportación, repoblación, traslado o suelta de fauna silvestre autóctonas o alóctona en la Comunidad Autónoma de Extremadura sin la autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente.
2.–Capturas accidentales.
Cualquier ejemplar de las especies relacionadas en el Anexo II de la Orden de 29-06-2000 (DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA 79, de 08-07-2000), que por causas accidentales fuera encontrado muerto, o bien capturado vivo sin posibilidad de ser puesto inmediatamente en libertad, deberá ser entregado a los Agentes de la Dirección General de Medio Ambiente o cualquier otro cuerpo o autoridad relacionada con el tema.
3.–Taxidermistas, peleteros y curtidores.
Los establecimientos de taxidermia, peletería y curtición deberán poseer un libro de Registro, debidamente diligenciado por la Dirección General, a disposición en cualquier momento de los Agentes de la Autoridad, donde se especifiquen todos los datos precisos para la identificación de los ejemplares de la fauna silvestre o restos de los mismos, que se encuentren en preparación en sus talleres, así como las fechas de entrada, procedencia, fecha de captura de los ejemplares y nombre y dirección de sus propietarios.
4.–Caza, navegación y escalada deportivas en zonas de cría de aves amenazadas y de la fauna silvestre.
En toda la zona de influencia del Parque Natural de Monfragüe y en aquellas otras zonas de Extremadura, especialmente sensibles por la existencia de aves amenazadas, fundamentalmente en las épocas que éstas realizan su ciclo reproductor, será necesaria una autorización de la Dirección General, para la caza, navegación y escalada deportiva desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 31 de agosto del presente año y desde el 31 de diciembre del año 2000 hasta la entrada en vigor de la siguiente Orden. Para evitar molestias a dichas especies, las autorizaciones especificarán las limitaciones procedentes, pudiéndose denegar dicha autorización en los casos que corresponda.
5.–Otras.
Para evitar el deterioro del medio ambiente de Extremadura, queda prohibido el abandono de los cartuchos vacíos.

ÓRGANO GESTOR:
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Dirección General de Medio Ambiente

RESOLUCIÓN:
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Director General de Medio Ambiente

REGULACIÓN:
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Orden de 29 de junio de 2000 (D.O.E. Nº 79 de 8-07-200)
   
 
 
   Fecha Publicación: 17/12/2005 Autor Articulo: Portal Baldio Grande
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
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