Madrid 5 Septiembre 2010
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  Reglamento Taurino Nacional
  Carriquiri: Nueva orden ministerial sobre la lengua azul
Artículo: Carriquiri: Nueva orden ministerial sobre la lengua azul
Análisis sobre la nueva orden  
ANÁLISIS DE LA ORDEN APA/1/2006 DE 10 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN EN RELACIÓN CON LA LENGUA AZUL. (12-1-06)

En resumen, esta Orden es la normativa más flexible del año (norma de invierno), pues considera zonas estacionalmente libres dentro de la zona restringida y estará en vigor hasta que aparezcan mosquitos adultos del género culicoides (no sabemos todavía hasta cuando). No obstante, el año pasado se mantuvieron zonas estacionalmente libres hasta el 1 de abril, prorrogadas posteriormente hasta el 15 de abril.

En esta ocasión todo el ganado de Zona Restringida de la U.C.T.L. se encuentra en Zona Restringida Estacionalmente Libre; es decir, en zona sin mosquitos desde 3 fechas (1-12-05, ó 15-12-05 ó 30-12-05).

Esta norma suspende transitoriamente la consideración de festejos tipo I y II y permite movimiento para vida a partir de la zona restringida, hacia cualquier destino (incluida zona libre), cuando hayan transcurrido 60 días desde la fecha en que se considera un territorio como zona estacionalmente libre, sin necesidad de hacer pruebas de lengua azul. Además, simplifica la celebración de espectáculos taurinos. Cuando vuelva a haber culicoides adultos, esta norma será derogada por otra nueva.

Por tanto, se pueden sacar festejos a zona libre cuando hayan transcurrido 60 días desde la consideración del lugar de origen como zona estacionalmente libre, sin necesidad de hacer pruebas de lengua azul. Para ello tendrá que mirar la clasificación de la zona donde tiene sus animales en el tercer apartado, para ver a partir de qué fecha puede mover sus productos de saca. Posteriormente, desde zona libre, se pueden enviar reses de lidia a plazas de toros u otros recintos taurinos. Para su información, adjuntamos mapa de Zona Restringida actual y mapa de Distribución de Culicoides imicola en el año 2005, elaborado por el M.A.P.A.

En el mapa de la derecha se puede observar la distribución de mosquitos culicoides y las provincias donde no se han detectado mosquitos en 2005.

En caso de elegir esta opción, recomendamos que el lugar de destino de zona libre, sea considerado (o dado de alta con un nuevo código de explotación) como “Centro de Concentración de Lidia”, en base al Real Decreto 1939/2004, pues la normativa que regula el movimiento de reses de lidia permite el retorno a este tipo de centros de animales no lidiados y muertos desde las plazas de toros.

I) MOVIMIENTO DE RESES DE LIDIA DESTINADOS A ESPECTÁCULOS TAURINOS, DESDE LA ZONA RESTRINGIDA

Hasta nueva Orden (calculamos que será sobre el mes de abril), las condiciones son las siguientes:
- Comunicar movimiento con 48 horas de antelación en caso de cambio de Comunidad Autónoma.
- Si van a zona libre, el transporte será en vehículos precintados por al autoridad competente.
- En el certificado del movimiento o como documentación adjunta, constará identificación de animales, de precinto y responsable en origen de medidas, incluido en su caso documentación de desinsectante o repelente empleado (entendemos que no es necesario).
- Los animales a los que no se haya dado muerte durante el espectáculo, serán sacrificados o reexpedidos directamente a la explotación de origen en el plazo que establezca la autoridad sanitaria donde se encuentren los animales.

Entendemos que no hace falta hacer análisis de lengua azul para lidiar animales, mientras no haya culicoides adultos.

II) REQUISITOS DE MOVIMIENTOS PARA VIDA DESDE ZONA RESTRINGIDA ESTACIONALMENTE LIBRE

Hasta nueva Orden (calculamos que será sobre el mes de abril), las condiciones son las siguientes:
- Comunicar movimiento con 48 horas de antelación en caso de cambio de Comunidad Autónoma.
- Si van a zona libre, los DIB deberá estar marcados para impedir traslado posterior a otro estado Miembro de la Unión Europea.
- Si van a zona libre, el transporte será en vehículos precintados por al autoridad competente.
- En el certificado del movimiento o como documentación adjunta, constará identificación de animales, de precinto y responsable en origen de medidas, incluido en su caso documentación de desinsectante o repelente empleado (entendemos que no es necesario), y la documentación acreditativa del resultado de los análisis de laboratorio efectuados a dicho animales (si hace falta hacer análisis).
- Además, deberán elegir entre las siguientes modalidades:
o Mover sin análisis cuando hayan transcurrido 60 días o más desde la fecha de consideración del lugar de origen como zona estacionalmente libre, o
o Mover con una prueba ELISA negativa, con toma de muestras efectuada cuando hayan transcurrido 28 días o más desde la fecha de consideración del lugar de origen como zona estacionalmente libre, o
o Mover con una prueba PCR negativa, con toma de muestras efectuada cuando hayan transcurrido 7 días o más desde la fecha de consideración del lugar de origen como zona estacionalmente libre.

III) CLASIFICACIÓN DE ZONAS EN FUNCIÓN DE LOS DATOS DE ACTIVIDAD DE CULICOIDES IMICOLA ADULTOS .

A. ZONA RESTRINGIDA:

A.1 Zona estacionalmente libre a partir del 1 de diciembre de 2005.
Comunidad de Madrid: las comarcas veterinarias de El Escorial, Griñón y Navalcarnero.
Provincia de Ávila: las comarcas veterinarias de Cebreros, Las Navas del Marques y Navaluenga.
Provincia de Salamanca: las comarcas veterinarias de Béjar, Ciudad Rodrigo y Sequeros.
Provincia de Cáceres.
Provincia de Toledo.
Provincia de Ciudad Real.
Provincia de Badajoz: las comarcas veterinarias de Zafra, Azuaga, Castuera y Herrera del Duque.
Provincia de Jaén: las comarcas veterinarias de Jaén, Alcalá la Real, Huelma, Úbeda, Linares y Santiesteban del Puerto.
Provincia de Córdoba: la comarca veterinaria de Lucena y Baena.
Provincia de Sevilla: las comarcas veterinarias de Lebrija, Marchena, Osuna, San Lúcar la Mayor y Utrera.
Provincia de Málaga: las comarcas veterinarias de Ronda, Estepona y Antequera.
A.2 Zona estacionalmente libre a partir del 15 de diciembre de 2005.
Provincia de Ávila: las comarcas veterinarias Sotillo de La Adrada, Candeleda y Arenas de San Pedro.
Comunidad de Madrid: las comarcas veterinarias de Aranjuez y San Martín de Valdeiglesias.
Provincia de Jaén: la comarca veterinaria de Andújar.
Provincia de Córdoba: las comarcas veterinarias Montoro, Pozoblanco, Hinojosa del Duque, Peñarroya-Pueblo Nuevo, Posadas y Montilla.
Provincia de Sevilla: las comarcas veterinarias de El Ronquillo, Cazalla, Cantillana, Carmona y Écija.
Provincia de Cádiz: las comarcas veterinarias de Litoral, Campiña, La Janda y Sierra de Cádiz.
Provincia de Badajoz: las comarcas veterinarias de Don Benito, Badajoz, Jerez de los Caballeros y Mérida.
Provincia de Huelva: la comarca veterinaria de Cartaya.
A.3 Zona estacionalmente libre a partir del 30 de diciembre de 2005.
Provincia de Huelva: las comarcas veterinarias de Cortegana, Aracena, Puebla de Guzmán, Valverde del Camino, La Palma del Condado y Almonte.
Provincia de Cádiz: la comarca veterinaria de Campo de Gibraltar.
A.4 Zona no estacionalmente libre.
Provincia de Málaga: las comarcas veterinarias de Málaga, Cartama y Vélez Málaga.
Ciudades de Ceuta y Melilla.

B. ZONA LIBRE: el resto del territorio nacional.




Fecha Publicación: 07/02/2006
Autor Articulo: UCTL
 
 
 
 
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